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La discapacidad como lucha de derechos

Actualizado: 18 feb 2022

Martha Peña Preciado

Médica general y Neuróloga - U. Nacional de Colombia

Contacto: mpena@ioir.org.co tel 57601- 3534016


Como comunidad social debemos y necesitamos saber quiénes de nosotros tienen una condición de discapacidad, dónde viven y qué tipo de discapacidad tienen, es decir, saber, organizar, programar y gestionar desde lo humano, lo institucional y lo gubernamental. Es cuestión de derechos, no solo de solidaridad.

"Es hora de aullar, porque si nos dejamos llevar por los poderes que nos gobiernan, y no hacemos nada por contrarrestarlos, se puede decir que nos merecemos lo que tenemos" José Saramago.

Solo hasta el 2009 Colombia, como Estado, reconoce que las personas con una condición de discapacidad tienen barreras que impiden su derecho a la igualdad de participación en la sociedad. Cuatro años después se adoptaron medidas de inclusión y se empezó a promover el sistema de registro de las personas con discapacidad. Igualmente se estableció el deber de incluir en los presupuestos territoriales recursos para la implementación de acciones a favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Pareciera que nada se resuelve sin dinero, pero aún con dinero no se resolverá nada si no hacemos registros y exigimos.

Herramienta:

Resolución 113 del 31 de enero del 2020


Responsables: Secretarías de salud departamental, distrital y municipal y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que estos asignen.

Certificado de discapacidad: Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad.

No tiene costo.

Primer paso:

A la Secretaría de Salud debe llevarse la historia clínica y la orden generada por el médico tratante de la EPS en donde se especifique: el diagnóstico (con código CIE-10, ver link abajo) y la o las necesidades de apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, personal de apoyo).

La Secretaría revisará la historia clínica, los apoyos diagnósticos (exámenes relacionados con el diagnóstico) y la orden del médico. Se supone que en el curso de cinco días hábiles se le asignará la IPS correspondiente para que pueda solicitar la cita para la certificación.



Se reconocen las siguientes categorías de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes

  1. Física.

  2. Auditiva.

  3. Visual.

  4. Sordoceguera.

  5. Intelectual.

  6. Psicosocial (mental).

  7. Múltiple.

En la evaluación por el equipo multidisciplinario se tienen en cuenta aspectos como el ejercicio de los derechos y las condiciones del entorno para la vida y el cuidado. Para que esto no solo quede en el papel y en el registro es objetivo de todos como comunidad fomentar que después de la certificación se gestionen y ejecuten los recursos y programas para el desarrollo pleno en la existencia de las personas con discapacidad y sus familias.


Pero si además de los derechos, nos damos la libertad de ser solidarios habría que considerar que esta capacidad es más que humana. En el 2011 un ser llamado Jorong, un orangután de Borneo en el zoológico de Dublín, observó a un ave que había caído peligrosamente al agua, sin posibilidad de salir, utilizo una hoja como herramienta y la ayudo a salir y permitió que continuara lo que pensaría él como el curso de su existencia.






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