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Morir a voluntad, SÍ, si...

Actualizado: 18 feb 2022

Martha Peña Preciado

Médica general y Neuróloga - U. Nacional de Colombia

Contacto: mpena@ioir.org.co tel 57601- 3534016

Cuando yo me muera

enterradme con mi guitarra

bajo la arena

Cuando yo me muera

entre los naranjos

y la hierbabuena

Cuando yo me muera

enterradme si queréis

en una veleta

¡Cuando yo me muera!


Federico García Lorca


Nosotros la mayoría, entre el 70 y 80% moriremos de demencia o de cáncer, bajo los análisis actuales de la epidemiología. Morir súbitamente solo se da en el 5% de los casos, no hago ilusiones. Y aún así no hemos tomado decisiones, voluntades anticipadas respecto a nuestra muerte.


En Colombia la Resolución 971 del 1 julio de 2021 da un ordenamiento respecto a la muerte digna anticipada a través de la eutanasia.

La solicitud deberá ser:

voluntaria

informada

inequívoca

persistente


Los requisitos mínimos para expresar la solicitud son:

1) Condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, terminal o agonía

2) Sufrimiento

3) Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

Esto se puede suplir con la existencia de un Documento de Voluntad Anticipada


Se hace necesario un cuidado paliativo más temprano y que mejore realmente la calidad de vida del paciente, y sin embargo, el paciente está en libertad de no aceptarlo.

Es indispensable hacer mayor conciencia sobre la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET), tales como el ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona en los casos en que padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible o enfermedad terminal, cuando no se cumplen los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan la posibilidad de una vida digna.


No sirve la conspiración del silencio.


Porque el silencio no permite escoger qué guitarra, qué veleta, ni el lugar de la arena, los naranjos o la hierbabuena y menos, la veleta.


Las instituciones prestadoras de salud (IPS, en Colombia) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) tienen el deber de configurar El Comité Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.

Porque la muerte es una, pero es diversa en significados como diversa es la humanidad. La dignidad es definida por cada persona y así como la forma de morir con dignidad. Estas complejidades serán evaluadas por otras personas de diferentes saberes en el marco de lo médico-científico, psicológico y jurídico y realizarán un proceso analítico para determinar:

1. Capacidad y competencia mental

2. Evaluación del sufrimiento

3. Presencia de enfermedad terminal

4. Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad

o el alivio de síntomas


El punto número 3, presencia de enfermedad terminal, ha sido reconsiderado por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-233 de 2021. En dicha sentencia, la persona ya no tendría que llegar a la fase terminal de la enfermedad para poder solicitar que su muerte se anticipe con el procedimiento de la eutanasia.


El doctor y profesor Gian Domenico Borasio, ha acompañado a morir a muchos pacientes en los últimos 30 años. En su libro Sobre el buen morir (Plataforma editorial 2014), enseña:

" Y las personas a las que podemos cuidar al final de su vida nos enseñan que la preparación para la muerte es la mejor preparación para la vida".

"…las personas que miran la muerte a los ojos descubren la importancia de los demás: en todas las personas gravemente enfermas, sin importar su religión o el tipo de enfermedad, se observa un desplazamiento de sus valores personales hacia el altruismo, lo que ofrece un fuerte contraste con la población “sana”…


Los médicos no debemos ser los protagonistas, solamente el día que seamos los pacientes.


https://www.youtube.com/watch?v=x5WYNf1td-4

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